*** La reforma al Código Municipal, adelantó que, de no alcanzar mayoría de votos, en 24 horas el Alcalde o Presidente Municipal deberá hacer una nueva propuesta.
Por: REDACCIÓN.
TAMPICO, TAM.- El pleno del Congreso aprobó con 29 votos a favor y 5 en contra, una reforma al Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, que obliga a los Alcaldes proponer 48 horas después de generarse una vacante, nombrar funcionarios del Municipio y proponerlos ante el Cabildo.
La propuesta que presentó la Diputada Úrsula Salazar, reforma el artículo 73, párrafo primero; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción IX, del artículo 49; y un párrafo segundo a la fracción VII, del artículo 55, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
También entró una iniciativa que envió el diputado Marco Antonio Gallegos, para su análisis sobre el mecanismo de votación para designar a funcionarios municipales.
La diputada Úrsula Salazar, consideró como de urgente resolución, aprobar esta reforma para entrar en vigor, y sin mencionar el conflicto de Victoria, en su exposición de motivos, presentó lo que se deriva cuando hay actos que frenen la aprobación de nombramientos.
“La sociedad que requiere la solución de sus problemas por medio de los servicios públicos municipales; no puede estar esperando a que, por ausencia de reglas específicas en el procedimiento de nombramientos de los cargos de primer nivel, sus requerimientos no sean atendidos o se encuentren en ausencia de certeza jurídica, afectando el buen gobierno y su debido despacho, pues como ya se dijo al inicio de esta exposición de motivos, el gobierno municipal es el orden más cercano a la gente y quien atiende en primera instancia sus necesidades y requerimientos”, explicó.
Asimismo, Salazar Mojica consideró que es estrictamente viable resolver este asunto de fondo, pues recordó que quienes ostentan la titularidad de los cargos ya aludidos, ayudan a dar cauce a los acuerdos vertidos al interior del Cabildo y sin un nombramiento ajustado a la ley, resulta imposible alcanzar los resultados que reclama la ciudadanía que democráticamente los eligió.
Advirtió que ante potenciales omisiones o falta de consenso, los afectados principales son la sociedad en general, pues se encuentra topada la productividad, eficacia y eficiencia con la que puede conducirse un gobierno municipal, toda vez que se pone en juego no solo el desarrollo del municipio, sino también la calidad de vida y el bienestar del pueblo al no imperar un estado de derecho al interior del Ayuntamiento.
En la reforma se destaca dentro del artículo 49 fracción IX, la obligación de: Nombrar y remover al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Contralor Municipal, al Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, al Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, al Secretario o Director de Seguridad Pública, según corresponda, y demás servidores públicos de la administración municipal, a propuesta del Presidente Municipal.
“La propuesta de nombramiento a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse al cabildo en un plazo no mayor a 48 horas contadas a partir de que se genere la vacante o de que sea solicitada por la tercera parte de los miembros del cabildo”.
Se advierte que en caso de que la propuesta del Presidente Municipal no reúna la mayoría de votos establecida en el artículo 44 de este código para su designación, le corresponderá a éste realizar una nueva propuesta al cabildo, con las mismas formalidades, en un plazo no mayor de 24 horas.
“Si la segunda propuesta no fuera aprobada por el cabildo, cualquiera de sus integrantes, de inmediato, podrá presentar propuestas de personas para ocupar el o los cargos vacantes, con las mismas formalidades aplicables a la propuesta del presidente municipal, a fin de que se proceda, enseguida, a su análisis, discusión, votación y, en su caso, aprobación”.
Aunado a ello, se añade, dentro de la misma fracción que, “en caso de negativa u omisión por parte del Presidente Municipal de presentar la propuesta correspondiente en los plazos establecidos en el presente artículo, cualquiera de los miembros del cabildo podrá realizar la propuesta al mismo para que se discuta y, en su caso, se apruebe”.