El juez de control Reyes Contreras entregó el informe requerido sobre el límite del tiempo y el de Distrito decidirá la primera semana de marzo si concede o no la libertad
Por Víctor Hugo Arteaga
XALAPA, Veracruz (XPFM).-El juez de Distrito a cargo de resolver sobre el juicio de amparo que promovió José Manuel del Río Virgen, secretario técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, pospuso la audiencia constitucional sobre este caso programada para hoy para el 9 de marzo próximo.
Profesionales del derecho consultados por este medio consideran que esta decisión es acertada, toda vez que para pronunciarse el juez de distrito debe analizar 27 horas de video, que fue lo que duró la audiencia en la que Del Río Virgen fue vinculado a proceso.
Otro factor de retraso fue que el juez de control del Décimo Primer Distrito Judicial en Xalapa, Veracruz, Francisco Reyes Contreras, no entregó el informe justificado que sobre esa audiencia le solicitó el juez Décimo Séptimo de Distrito sino hasta unos minutos antes de que se venciera el plazo.
Por estas razones, la posposición fue bien recibida en círculos de abogados, debido a que consideran que el Juez de Distrito está asumiendo una actitud responsable y adecuada antes de emitir su resolución, en lo que se considera el mayor escándalo en procuración de justicia de la administración del gobernador morenista Cuitláhuac García Jiménez.
José Manuel del Río Virgen fue detenido en la mañana del 22 de diciembre de 2021, en los límites de Veracruz y Oaxaca, por elementos de la Policía Ministerial de Veracruz.
La Fiscalía General del Estado lo acusó del cargo de homicidio calificado por la muerte de Remigio Tovar, candidato del partido Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Cazones de Herrera, Veracruz, en junio de 2021.
El juez de control Reyes Contreras, tras una audiencia que empezó el 27 de diciembre y culminó al día siguiente, emitió una resolución centrada en repetir lo que se encontraba en la carpeta de investigación de la Fiscalía y lo vinculó a proceso, sin referirse a ningún hecho ni presentar pruebas sobre la participación del inculpado, y violando el plazo constitucional que consagra el artículo 19 de la Constitución.