• Con 39 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, aprueba el Pleno el Dictamen resultado de la iniciativa que presentó el diputado Bingen Rementería Molina.
El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Estado a fin de establecer que a quien, con consentimiento o sin él, introduzca el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una niña, niño o adolescente, se le impondrán de seis a 30 años de prisión y multa de hasta tres mil días de salario.
Durante la séptima sesión ordinaria, del primer año de labores, el Pleno avaló con 39 votos a favor (del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por Veracruz y del PVEM), sin votos en contra o abstenciones, esta modificación.
En el capítulo III bis “Abuso sexual de menores de edad y de personas incapaces” se establece que a quien sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente, o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o privada, se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa hasta de dos mil Unidades de Medida y Actualización.
Se entiende por acto sexual, los tocamientos corporales voluntarios, así como la exhibición de los órganos genitales, ambas conductas con finalidades lascivas.
A los partícipes de estos delitos que tengan una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil con niñas, niños, adolescentes o incapaces víctimas de estos delitos, o a quienes ejerzan autoridad sobre éstos o habiten en el mismo domicilio, aún cuando no tengan parentesco, se les impondrán de diez a veinte años de prisión, multa hasta de setecientos días de salario e inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela o custodia y, en su caso, se les privará de todo derecho sobre los bienes del ofendido.
Las sanciones se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido con violencia.
Si el sujeto activo se valiere de su función pública, profesión u oficio, además de las penas previstas, se le suspenderá del ejercicio de éstos y, en su caso, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo de tres a diez años.
Las comisiones dictaminadoras coinciden en que se deben de realizar las adecuaciones al Código Penal del Estado, ya que con estos adecuamos la Ley a lo solicitado por el Senado de la República y de igual se brinda seguridad a los menores de edad de que aquel individuo que cometa el delito de abuso sexual a menores de edad, tendrá un castigo severo.
Este Dictamen es resultado de la iniciativa que presentó el 19 de enero de este año el diputado Bingen Rementería Molina.
-Otorga Congreso atribuciones al Consejo Estatal para Personas con Discapacidad-
Los diputados (as) de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma el artículo 45 de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad que tiene como propósito ampliar la atribución del actual Consejo Estatal para Personas con Discapacidad, a fin que pueda proponer mecanismos de coordinación entre las instituciones de salud pública, para capacitar y certificar a los familiares de las personas con alguna discapacidad.
De esta manera el Consejo antes citado impulsará la ejecución de programas de gobierno y la labor de organizaciones, para la atención e inclusión de las personas con discapacidad, así como coadyuvar en su vigilancia evaluar su implementación.
También fomentará la coordinación entre las instituciones de salud pública para que, mediante un programa específico implementen y ejecuten la capacitación y certificación de los familiares de personas con discapacidad.
Con 40 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, fue aprobado este Dictamen, derivado de la iniciativa que presentó el 15 de diciembre de 2016 el diputado Juan Manuel del Castillo González.