· Se prevé un procedimiento de sustitución de aquellas personas que, habiendo sido elegidas para desempeñar un cargo edilicio, no lo asuman por ausencia o falta definitiva.
Para brindar mayor certeza jurídica en la integración de los órganos de gobierno municipales, sobre todo al momento de iniciar sus funciones y ante la eventual imposibilidad de acceder al cargo de quienes hubiesen sido elegidos para el cargo edilicio, la diputada Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre presentó a la Diputación Permanente una iniciativa que adiciona el artículo 22 Bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Al presentar su propuesta, durante la primera sesión ordinaria, la legisladora subrayó que es necesario normar un procedimiento de sustitución de aquellas personas que, habiendo sido elegidas para desempeñar un cargo edilicio, no lo asuman por ausencia o falta definitiva, entendiéndose ésta como la que se produzca por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad declarada judicialmente o por actualizarse alguna hipótesis de pérdida de derechos ciudadanos, así como para prever el supuesto de ausencia del suplente respectivo, a la par de la del propietario.
De acuerdo con la iniciativa, el artículo 22 Bis señalaría que, cuando antes de iniciar sus funciones en un ayuntamiento ocurriere el fallecimiento de la persona elegida como edil propietario y los resultados electorales hubiesen adquirido definitividad, a solicitud del suplente respectivo o del partido político o candidatura ciudadana postulante, el Congreso del Estado, de manera previa a la fecha de instalación del ayuntamiento, hará el llamado del suplente para desempeñar el cargo, a efecto de que éste se presente a rendir la protesta de ley.
En la misma forma se procedería en los supuestos de que un edil electo, con carácter de propietario, antes de tomar posesión del cargo, haya sido declarado judicialmente como incapaz; inhabilitado por autoridad competente para desempeñar un cargo en el orden de gobierno municipal; o privado de sus derechos ciudadanos, conforme a la ley.
Además, precisa que si el suplente del edil ausente también hubiese fallecido previo a la fecha del inicio de periodo constitucional del ayuntamiento correspondiente o se encontrare en alguno de los supuestos descritos anteriormente, a solicitud del ayuntamiento en funciones o del partido político o candidatura ciudadana postulante de la fórmula respectiva, el Congreso designará, con antelación a la fecha de toma de protesta, de entre los demás ediles electos, propietarios o suplentes, a quien deberá ejercer el cargo.
Para esto, procurará que la designación recaiga en una persona que hubiese sido postulada por el mismo partido político o candidatura ciudadana.
La Diputada expuso que los recientes decesos de ediles o su renuncia, tanto de los propietarios como de sus suplentes electos, obligan a realizar un análisis exhaustivo de las disposiciones del orden jurídico veracruzano, a fin de constatar la existencia o no de previsiones normativas para este supuesto de falta absoluta de una persona elegida para ser edil, cuando dicha ausencia ocurre antes de asumir el cargo conferido por la ciudadanía en la elección correspondiente.
Al término de la lectura, la Mesa Directiva instruyó remitir la iniciativa a la Comisión Permanente de Gobernación para el trámite legislativo correspondiente. Se adhirió a la propuesta la diputada Ruth Callejas Roldán.